San José, 11 de diciembre 2025. Si usted tuviera un accidente, o una enfermedad y perdiera la capacidad de comunicarse, en el supuesto de que para permanecer con vida requiriera de medidas como el uso de ventiladores, intubación o instalación de sondas ¿quisiera mantener estas medidas o escogería que se las suspendan en caso de demostrarse que no están siendo efectivas?
El tema no es menor. Por esta razón, y con el fin de que cada persona establezca su preferencia, Costa Rica aprobó la Ley 10231 de Voluntades Anticipadas. Esta legislación impone al Archivo Nacional la obligación de confeccionar el Registro de Voluntades Anticipadas (RNVA).
Este Registro consiste en un listado con la información de cada persona que llena el respectivo formulario, para consulta de los actos de formalización de la Declaración de Voluntades Anticipadas; no se trata de un archivo de consulta de los documentos de las personas. El mencionado registro está habilitado para consulta en el sitio web del Archivo Nacional.
Si bien el Archivo Nacional no participó en la redacción de la Ley 10231, ha asumido con la seriedad que le caracteriza la administración del mencionado registro. Así lo detalló Ivannia Valverde, directora general de la institución: “Desde la emisión de esta ley, conformamos una comisión institucional e interdisciplinaria que se avocó a la elaboración de los documentos a que hace referencia el reglamento a la ley. Asimismo, esta comisión realizó diversas reuniones con personal de instituciones, como la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, con el objetivo de exponer y validar el formulario para la presentación de las voluntades anticipadas. El resultado fue altamente satisfactorio y actualmente en el sitio web del Archivo Nacional se encuentra publicado el formulario oficial para la presentación de voluntades anticipadas, el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas y otros documentos relacionados con este tema. De esta forma la institución está cumpliendo con el Transitorio I del reglamento a la Ley n°10231.”
Según explicó Marilia Barrantes Trivelato, médico del Archivo Nacional y representante del RNVA, una voluntad anticipada es “un documento legal en el que una persona mayor de edad, libre, y en pleno uso de sus facultades, declara sus deseos sobre tratamientos médicos y cuidados de salud para cuando no pueda manifestarlos por sí misma por ningún medio”. Con este documento se busca que las preferencias de la persona sean respetadas. Puede incluir consideraciones morales, y el deseo de acompañamiento religioso ante un proceso de muerte inminente.
Con el fin de ayudar a la comprensión de este tema, el Archivo Nacional diseñó un minisitio web que brinda acceso al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas y al formulario oficial que debe llenar el profesional tomador de la Declaración de Voluntades Anticipadas, así como ofrece información complementaria. En este espacio el público puede leer la ley mencionada, su respectivo decreto y una resolución emitida por el Archivo Nacional sobre el particular. Adicionalmente, el minisitio ofrece un video con una entrevista que profundiza en el tema y un banco de preguntas frecuentes. Quienes tengan mayores dudas sobre el RNVA, pueden hacerlas llegar a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los siguientes pasos resumen el proceso que debe efectuar una persona que quiera establecer su voluntad anticipada:
1. Tener claridad de que cumple con los requisitos para optar por esta declaración. Son los siguientes:
- Ser mayor de edad
- Poseer capacidad jurídica
- Que la manifestación de su voluntad sea libre, clara, expresa y consciente.
2. Se debe utilizar el formulario oficial. En todos los casos se requieren dos testigos mayores de edad, con plena capacidad jurídica y no pueden estar vinculados con la persona declarante por matrimonio, unión libre, unión de hecho, parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna. En el momento de la toma de la Declaración de Voluntades Anticipadas, la(s) persona(s) representante(s) sanitaria(s) también deberá(n) estar presente(s) y firmar aceptando la designación. Los representantes sanitarios son las personas elegidas por la persona declarante como sus interlocutores ante el personal médico tratante en caso de aplicarse lo indicado en su Voluntad Anticipada.
3. Seleccionar uno de los mecanismos posibles para llenar este formulario (solo la tercera opción es gratuita).
- Ante notaría pública y dos testigos.
- Ante al menos dos profesionales de salud en las carreras de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos.
- Ante una persona representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Este servicio es gratuito y se brinda solo los martes en horario de 9 a.m. a 2 p.m., es obligatorio contar con cita previa. La cita se solicita al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
4. Para que una declaración esté vigente, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Así que el paso siguiente es inscribir el documento en el registro. Para esto se debe enviar el formulario lleno y firmado de manera autógrafa, así como escaneado en formato PDF, al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
5. Una vez que el acto de formalización esté incluido en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas, la persona declarante deberá acudir a su área de salud, con el objetivo de que el documento se incluya en el EDUS para que el personal de la CCSS eventualmente lo pueda accesar. Es importante tomar en cuenta que el documento debe actualizarse cada cinco años y la persona declarante puede modificarlo o revocarlo en cualquier momento. Si el documento tiene más de cinco años de haber sido emitido, queda sin efecto.
Para Marilia Barrantes Trivelato, la Ley 10231 ayuda a evitar lo que técnicamente se denomina “obstinación terapéutica”, la cual consiste en la prolongación indebida de la vida y del eventual sufrimiento. Además, el recurso de la voluntad anticipada evita los problemas familiares que surgen cuando terceros deben tomar decisiones en cuanto a las decisiones de vida de un ser amado sin tener claridad de qué es lo que la persona hubiera preferido. Barrantes fue enfática al indicar que la voluntad anticipada es algo diferente de la eutanasia y tampoco se equipara a un testamento.
De acuerdo con los límites impuestos por la Ley 10231, hay cuatro escenarios en los que no se podrían aplicar voluntades anticipadas:
- Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar, por cualquier medio, su voluntad de dejar sin efecto su declaración previa de voluntades anticipadas.
- Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico.
- Cuando conlleven un riesgo a la salud pública (cuando se exponga la salud de terceros, por ejemplo, en prevención de enfermedades contagiosas o en un caso de contaminación radiactiva).
- En la atención de una emergencia médica en la que haya imposibilidad real de verificar si la persona tiene una voluntad anticipada o bien la ausencia de un representante sanitario para confirmarlo.


