VOLUNTADES ANTICIPADAS 

Las Voluntades Anticipadas son documentos mediante los cuales una persona expresa, de forma previa, sus decisiones sobre intervenciones médicas relacionadas con su salud, enfermedad o el final de la vida, para que se respeten en caso de que no pueda manifestar su consentimiento en el momento en que se requiera.

Decreto N° 44733-S-C | PDF

Reglamento a la Ley de Voluntades Anticipadas, emitido el 01 de octubre de 2024

Resolución DGAN-24-2025 | PDF

Publicado el 08 de octubre de 2025 en el sitio web del Archivo Nacional

Consulte el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas

Las consultas sobre trámites y requisitos serán evacuadas por la persona Oficial de Acceso a la Información del Archivo Nacional:

Jackeline Ulloa Mora
contraloriaservicios@dgan.go.cr, Tel: 2283-1400, ext.233

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué es una voluntad anticipada?

    Es un documento en el que una persona mayor de edad, indica su voluntad en caso de resultar gravemente enfermo, acerca de qué medidas médicas desea que se le apliquen, claro está en el entendido de que no se pueda expresar por sí mismo.

    Se otorgará en un formulario simple que debe de llenar ante los profesionales habilitados para hacerlo, en compañía de dos testigos y al menos una persona que será su representante sanitario

  • ¿Quién puede hacer una voluntad anticipada?

    Cualquier persona mayor de edad con plena capacidad jurídica, que es la capacidad de una persona de ser objeto de derechos y obligaciones.

  • ¿Por qué es importante tener una voluntad anticipada?

    Es muy importante, por que es por medio de este documento donde la persona establece como quiere que sea su proceso de muerte digna o bien hasta dónde quiere que se le intervenga en caso de que se encuentre gravemente enfermo.

  • ¿Cuál es la diferencia entre eutanasia y Voluntad Anticipada?

    La eutanasia es una muerte asistida, en donde personal médico suministra medicación que provoca la muerte de una persona.

    La Voluntad Anticipada es un documento en donde se indica qué medidas e intervenciones médicas quiere o no recibir una persona en caso de encontrarse gravemente enfermo y no poder expresarse, bajo ningún precepto atenta el orden jurídico ni precipita procesos de muerte, únicamente se establece el curso propio de una enfermedad terminal.

  • ¿Qué necesito para llenar el formulario de Voluntades Anticipadas?
    • Tener su cédula al día, contar con dos testigos sin relación de consanguinidad o afinidad, ni patrimonial.
    • Contar con al menos una persona que funja como representante sanitario.
    • Presentarse con todos ellos ante los profesionales habilitados por la Ley N°10231, para la formalización del documento de la Voluntad Anticipada.
  • ¿Cómo formalizar una Voluntad Anticipada?

    La ley permite realizar la declaración de voluntad anticipada ante diferentes profesionales, que se indica a continuación:

    • Una persona notaria pública
    • Dos profesionales en medicina, enfermería ó psicología clínica
    • Ante la persona representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del Archivo Nacional

    En cualquiera de los casos, la persona declarante se debe hacer acompañar de testigos y representantes sanitarios, quienes deben de tener documentos de identidad al día al momento de la Declaración.

  • Ya tengo la declaración de Voluntad Anticipada, ¿ahora qué hago?

    Ese documento deberá digitalizarse y enviarse en formato PDF al correo electrónico rnva@dgan.go.cr

    Una vez reciba la contestación de este correo deberá de imprimir los documentos y llevarlos a la Dirección Médica de la CCSS de su lugar de residencia, para que se incluya en el expediente digital único de salud (EDUS)

  • Si se formaliza una voluntad anticipada ante una persona notaria pública, ¿se debe consignar en escritura pública?

    No, la persona notaria la debe formalizar en el formulario diseñado por el Archivo Nacional, no se debe hacer en escritura pública dada su naturaleza confidencial.

  • ¿Dónde puedo realizar consultas sobre voluntades anticipadas?

    En la dirección de correo electrónico: julloa@dgan.go.cr, de la funcionaria Jaqueline Ulloa Mora, Contralora de Servicios y Oficial de Acceso a la Información del Archivo Nacional

  • ¿Las voluntades anticipadas una vez formalizadas se pueden modificar o revocar?

    Sí, es posible modificar o revocar una voluntad anticipada, utilizando el mismo formulario diseñado por el Archivo Nacional y llevando a cabo el mismo procedimiento.

¿Dónde puedo hacer mi declaración de voluntades anticipadas?

Puede realizarla en cualquiera de las siguientes opciones:

Ante notaría pública y dos testigos

Ante al menos dos profesionales en medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos.

Puede acudir a servicios públicos o privados.

Ante la representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas y dos testigos.

Este servicio es gratuito y se brinda solo los martes en horario de 9am a 2pm, es obligatorio contar con cita previa. Solicitar cita al correo: citasrnva@dgan.go.cr 

Ubicación: Archivo Nacional, Curridabat. 900 sur, 150 oeste de Plaza del Sol.

Los profesionales autorizados para la formalización de la declaración de Voluntades Anticipadas pueden descargar el formulario oficial aquí

Acerca del Archivo Nacional de Costa Rica

Es la entidad rectora del Sistema Nacional de Archivos, administra el patrimonio documental de la Nación y colabora con el control del ejercicio notarial en el país. 

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