NUESTRA
OPINIÓN
Sobre el acoso
sexual
Jackeline Ulloa Mora /
Contralora de
Servicios e integrante de la Comisión de Prevención de Violencia contra las
Mujeres
contraloriaservicios@dgan.go.cr
Actualmente una de las manifestaciones
más arraigadas de la violencia en contra de las mujeres es el acoso sexual,
problemática que atenta gravemente la autodeterminación, la libertad y la
dignidad de las víctimas.
De ninguna manera pretende
invisibilizarse aquí el hostigamiento sexual vivido por una minoría de
varones, pero sí es importante dejar por sentado el hecho de que en la gran
mayoría de casos, al amparo de la violencia de género, son las mujeres
quienes con mayor frecuencia afrontan esta problemática. Sin embargo,
también los hombres podrían eventualmente asumir el papel de víctimas y
obtener tutela de sus derechos a través de la normativa emitida sobre el
particular que se verá más adelante.
El acoso de tipo sexual se caracteriza
por ser una conducta de persecución e insistencia no deseada por la
víctima, con el fin de obtener de su parte favores sexuales, aprovechando
en la mayoría de ocasiones una posición de superioridad del perpetrador, la
cual produce rechazo, repulsión, daños psicológicos y afectaciones en el
estado general de bienestar.
Así se describe por ejemplo en el
artículo 3 de la Ley Nº 7476, Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia, el cual establece:
“Se entiende por acoso u hostigamiento
sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que
provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y
cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general
de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima
en cualquiera de los aspectos indicados”.
Por lo tanto, para saber con claridad
cuándo se está realmente ante una situación de acoso sexual, es importante
tomar en cuenta que el hecho contenga las siguientes características: ser
una conducta de índole sexual, ser reiterativa o que ocurra una sola vez,
pero con un alto nivel de gravedad, ser indeseada para quien la recibe, y
que cause un perjuicio a la víctima, el cual podría ser en su desempeño
laboral o educativo, en sus condiciones materiales de estudio o trabajo, o
en su bienestar personal.
Así pues, algunos ejemplos concretos de
hostigamiento sexual podrían ser: acercamientos corporales de connotación
sexual, gestos, miradas lascivas, palabras obscenas, bromas sexualizadas,
cumplidos acerca del cabello, la ropa o la apariencia física, actitudes
posesivas, de celos o control, invitaciones insistentes a salir, llamadas,
envío de mensajes, o cualquier otra manifestación que contenga los elementos
contenidos en la definición anterior.
En otro orden de ideas, es importante
mencionar que en Costa Rica, la problemática del hostigamiento sexual ha
sido abordada desde el campo jurídico a través de la promulgación de la Ley
7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, cuyo
objetivo es “prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como
práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las
mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector
público y el sector privado”.
Al amparo de esta normativa, la persona
que sienta estar siendo víctima de acoso sexual en su trabajo o lugar de
estudio, puede interponer una denuncia, ya sea por la vía administrativa o
en sede judicial, con el fin de esclarecer los hechos, lograr que la
conducta de hostigamiento se detenga y fijar la imposición de posibles
sanciones.
Finalmente, junto con la tutela jurídica
también es importante impulsar los procesos de sensibilización a través de
la capacitación constante, la transversalización de la equidad de género y
la promisión de nuevas masculinidades, pues solo así es posible lograr la
erradicación de esta forma de violencia de los espacios públicos y
privados.
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