El Archivo Intermedio fue creado de conformidad con el artículo 30 de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos, que señala que el Archivo Nacional es un archivo final, que además asumirá las funciones de un archivo intermedio.
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Su función primordial es custodiar documentos de consulta poco frecuente para la administración, pero que aún no tienen los requisitos para ingresar al Archivo Histórico.
Los fondos custodiados en este archivo provienen principalmente de dos fuentes. 1- Documentos de la Presidencia de la República y de los despachos de los ministros de Estado, quienes deben entregar la documentación en acatamiento al artículo 53 de la Ley 7202. 2- Documentos de entidades que desaparecen, según el artículo 50 de la citada ley.
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El Archivo Intermedio está conformado por aquellos documentos producto de las transferencias, los que miden aproximadamente a 8 kilómetros.
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